Suplemento 1.1a: MARPOL
El Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por Buques
El Convenio MARPOL es el principal convenio internacional que incluye la prevención de la contaminación del medio marino por buques, ya sea por causas operacionales o accidentales. Es una combinación de dos tratados adoptados en 1973 y 1978, respectivamente, y actualizados mediante enmiendas a lo largo de los años.
El Convenio incluye reglas destinadas a prevenir y minimizar la contaminación procedente de los buques, tanto accidental como de operaciones rutinarias. Actualmente incluye seis Anexos técnicos:
Anexo I: | Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos |
Anexo II: | Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas transportadas a Granel (por ejemplo, productos químicos trasnsportados por buques cisterna) |
Anexo III: | Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales transportadas por mar en Bultos |
Anexo IV: | Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques |
Anexo V: | Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por la Basura de los Buques |
Anexo VI: | Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques |
Los Anexos I, II, IV y V contienen reglamentos sobre, por ejemplo, los requisitos que se aplican para la descarga de residuos oleosos, productos químicos, aguas residuales y basura en el mar.
De acuerdo con el Anexo I, se debe llevar un "Libro de Historial de Hidrocarburos" para registrar las operaciones que implican la eliminación de residuos oleosos (del cuarto de maquinaria del buque y de los tanques de carga).
El anexo II solicita la existencia de un "Libro de Registro de Carga" para las cargas químicas.
El anexo V requiere llevar un "Libro de Registro de Basura".
Los Estados Partes deben aceptar los Anexos I y II, pero los demás Anexos son voluntarios.
La descarga de lodos de aceite que se acumulan en el cuarto de máquinas cuando se utiliza aceite pesado es ilegal. Las aguas de sentina que contienen hidrocarburos y residuos de la carga de los petroleros sólo se pueden descargar bajo regulaciones estrictas y en pequeñas cantidades o después de una fuerte atenuación. Como regla general, los hidrocarburos que contienen residuos deben entregarse. Los puertos disponen de tanques de recogida especiales para este fin.
Los residuos de la carga de los barcos quimiqueros deben recibir el mismo tratamiento. Dependiendo de la toxicidad de la sustancia y su peligro para el medio ambiente, una descarga en el mar es posible sólo bajo regulaciones estrictas y sólo en pequeñas cantidades.
Zonas Especiales en virtud del Convenio MARPOL
En los Anexos I, II y V, MARPOL define determinadas áreas marítimas como "zonas especiales" en las que, por razones técnicas relacionadas con su condición oceanográfica y ecológica, y con su tráfico marítimo; se requiere la adopción de métodos especiales y obligatorios para la prevención de la contaminación del mar. En virtud del Convenio, estas zonas especiales cuentan con un nivel de protección más alto que otras zonas del mar.
"Zonas Marinas Especialmente Sensibles" (ZMES) en virtud del Convenio MARPOL
"Una zona marina especialmente sensible es aquella que requiere protección especial, de acuerdo con las medidas que adopte la OMI, por su importancia ecológica, socioeconómica o científica reconocidas, o que puede ser vulnerable a los daños resultantes de las actividades marítimas internacionales." - OMI
Los criterios para la identificación de áreas marinas particularmente sensibles incluyen criterios ecológicos, como ecosistemas únicos o raros, diversidad del ecosistema o vulnerabilidad debido a la degradación causada por fenómenos naturales o actividades humanas; criterios sociales, culturales y económicos, como la importancia del área para la recreación o el turismo; y criterios científicos y educativos, como la investigación biológica o el valor histórico.